Isabel II impone el veto 'royal' a los duques de Sussex ¿Está regulado en España el término 'real'?

A diferencia del Reino Unido, en nuestro país la práctica es permitir el registro de marcas que incluyan esta palabra

Por Beatriz Castrillo

De haber vivido en España y no en Inglaterra, los duques de Sussex se habrían ahorrado muchos quebraderos legales con el registro de su marca. Hace una semana se conoció que al no ser considerados miembros de la Familia Real británica a tiempo completo, la Reina les había prohibido registrar la palabra ‘royal’ con fines comerciales o para nombrar su futura organización benéfica. El príncipe Harry y Meghan acataron la decisión, pero recordaron que “la monarquía y la Oficina del Gabinete (departamento del Gobierno) no tienen jurisdicción sobre el uso de la palabra ‘royal’ en el extranjero. Sin embargo, el duque y la duquesa de Sussex no tienen la intención de usar ‘Sussex Royal’ ni ninguna interacción de la palabra ‘royal’ en ningún territorio dentro o fuera del Reino Unido". Pero ¿podría darse este veto en España con el término ‘real’?

En castellano, y desde el ámbito semántico, la palabra ‘real’ es polisémica. Su primera acepción en el Diccionario de la Real Academia Española hace referencia a algo o alguien que tiene existencia objetiva. La segunda, se refiere a lo perteneciente o relativo al Rey o a la realeza y la tercera, corresponde a un campamento de un ejército, y especialmente el lugar donde está la tienda del Rey o general. Esta polisemia no se da en la lengua de Shakespeare. En Gran Bretaña el término ‘royal’ solo se atribuye a lo perteneciente al Rey o Reina de un país, según el diccionario de Oxford, así que allí, sí que hay que pedir permiso para usarla con fines comerciales ya que puede llevar a equívocos y asociarse con la Familia Real. 

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La normativa europea permite la libertad del uso de todas las palabras descriptivas y genéricas y esto ocurriría con la palabra ‘real’. Así lo entiende Ignacio Temiño, socio del bufete Abril Abogados, experto en marcas y patentes que asegura que “aquí las marcas no piden permiso a la Casa Real”. La cosa cambiaría en caso de que una persona física o jurídica quisiera usar “el sello de la Corona, en ese supuesto se tendría que pedir una autorización”. Además, la ley prohíbe nombrar entidades, productos, servicios… que generen dudas a los consumidores. “El término Casa Real podría usarse a no ser que sus elementos gráficos llevasen a confusión, entonces sí podría haber un conflicto”, matiza Temiño.

Además, tal y como subraya Carlos Játiva, letrado especializado en propiedad intelectual e industrial, “los membretes, escudos y banderas institucionales no pueden usarse con fines comerciales”. De hecho, el uso de la bandera de España y la forma en la que se debe colocar en las fachadas de los edificios públicos está regulada por la Ley 39/1981 de 28 de octubre.

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En la Oficina Española de Patentes y Marcas pueden encontrarse muchísimas entradas que contengan el vocablo 'real'. “Solo desde septiembre de 2019 constan más de cien marcas en España que incluyen el término en cuestión, muchas de ellas porque aluden al término inglés real estate, apunta Temiño. Algunos ejemplos de ello serían La Real, una marca de cerveza artesana, o Arviza Casa Real, que se registró en diciembre de 2019. Algunas de estas entradas tienen incluso una corona en sus logotipos. La Casa Real no tiene ninguna marca registrada en la Oficina de Patentes. 

Otras casas reales sí que han patentado su nombre en la Oficina española. Es el caso de la Real Casa de Borbón dos Sicilias Proveedor Oficial, que fue inscrita el 22 de marzo de 2019 y como titular figura Pedro Juan Borón dos Sicilias Orleans, duque de Calabria, anteriormente duque de Noto. Esta marca da servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de venta al por menor y al por mayor y en redes informáticas mundiales de toda clase de productos y servicios, servicios de administración y asistencia en operación de franquicia, según figura en la Oficina de Patentes y Marcas.

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